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COMUNIDAD INDÍGENA DE MOROLA:

UN TRIUNFO HISTÓRICO PARA LOS PUEBLOS MAYAS, XINKAS Y GARÍFUNAS DE GUATEMALA Y EL MUNDO.

Francisco Vásquez y Macedonia García, originarios y representantes de Morola, una comunidad indígena del Pueblo Maya Ch ́orti ́, en Camotán, Chiquimula, iniciaron la lucha por la defensa de su territorio en 1870, y lograron en 1,895, el título de propiedad respectivo, otorgado por el Gobierno de Guatemala. Sus descendientes, siempre mantuvieron la propiedad y gobernanza colectiva de la tierra. En 2009 fue la primera Comunidad Indígena del país en ser reconocida legalmente, lo que les permitió, obtener la inscripción de dominio sobre la finca original, esta vez como Comunidad Indígena de Morola.

Sin embargo, a pesar de ser un sujeto pleno de derecho y tener el título de tierras a su nombre, los actores ajenos a la comunidad y la institucional agraria como: Registro de Información Catastral, Secretaria de Asuntos Agrarios, continuaban con el proceso de negación y destrucción de la propiedad comunal de Morola. En 2016, el Registro General de la Propiedad, inscribió 21 fincas individuales desmembradas anómalamente de la propiedad comunal. Por otra parte, varios miembros del Consejo de Tierras de la Comunidad Indígena de Morola han sido perseguidos y asesinados por la defensa de sus tierras comunales.

Frente al proceso de destrucción de la propiedad comunal, los líderes indígenas de Morola y dirigentes de COMUNDICH, organización que desde el año 2005 acompaña a la comunidad, plantearon en 2016, un amparo que llegó hasta la instancia de la Corte de Constitucionalidad, que al conocer el caso, emite en junio de 2020, una sentencia histórica para las comunidades indígenas Ch ́orti ́ y Pueblos Maya, Xinca y Garífuna, en general, que luchan por el reconocimiento y restitución de sus derechos ancestrales sobre sus tierras y territorios: En resumen, la sentencia de la máxima Corte:

  • Reconoce el término de territorio indígena y la importancia de este para la vida y sobrevivencia cultural de los pueblos.
  • Reconoce la ancestralidad de los pueblos indígenas y sus derechos sobre sus tierras y que la tenencia comunal no es cualquier tipo de propiedad, sino una especial que debe ser protegida al amparo de las leyes constitucionales de orden nacional e internacional.
  • Reconoce que efectivamente las tierras de Morola constituyen una propiedad comunal y amplia al hecho que, todas las tierras comunales son indivisibles y que deben mantener su integralidad.
  • Reafirma que son los mecanismos propios de las comunidades las que deben decidir sobre la mejor manera de mantener la propiedad comunal.
  • Insiste en que ya existen sentencias similares que han creado jurisprudencia que deben ser tomada en cuenta por los juzgadores.La sentencia alcanzada por la Comunidad Indígena de Morola, constituye un ejemplo de justicia pronta y cumplida y un paso en la consolidación de los derechos humanos de pueblos indígenas, sobre todo, los derechos ancestrales sobre sus territorios.

    Saludamos, felicitamos y nos solidarizamos con la lucha indígena del Pueblo Maya Ch ́orti, y esperamos que este avance sea una oportunidad hacia la construcción de un país que reconozca, valore y proteja las propiedades comunales.

    Que en tiempos de pandemia, este logro sea un aliciente para los pueblos indígenas del país y del mundo, que pese a los grandes desafíos que nos presenta la marginación, represión y hambre, seguimos luchando por tener una vida digna y un mundo mejor para todos y todas.

    Guatemala, julio de 2020

 

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